Resumen:
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA: EL APORTE DESDE EL TRABAJO SOCIAL EN EL PERÚ Palabras claves: Persona con discapacidad, discriminación positiva, derechos humanos.El 15% de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad (OMS, 2021), esto es, unos 1,200 millones de personas en todo el mundo. Se trata de distintos tipos de discapacidad: Física o Motora, Sensorial, Intelectual, Psíquica; ya sea adquirida o innata, y de carácter temporal o permanente. Antiguamente las personas que presentaban algún tipo de discapacidad eran objeto de esclavitud, exclusión y hasta extermino. En el medioevo eran recluías en nosocomios y su condición era entendida como un asunto de naturaleza privada, incluso como un signo de castigo divino. Será recién desde la segunda mitad del siglo XX, con la Organización de las Naciones Unidas, que se empieza a reconocer la discapacidad como un asunto de interés público y a impulsar políticas de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, contribuyendo con instrumentos normativos de carácter vinculante o recomendatoria, que allanan el terreno para que los estados parte impulsen acciones concretas en favor de los derechos humanos de las personas con discapacidad. En 1982, las NNUU aprueba un primer Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad, que promueve medidas de prevención y rehabilitación, así como su participación, en píe de igualdad, en la vida social y en el desarrollo. Para sensibilizar a gobernantes y tomadores de decisiones, se declara la Década de las Naciones Unidas para las Personas con discapacidad (1983-1992), pero sólo 24 años más tarde, se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (NNUU, 2006) que busca “Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (Art. 1°).En el Perú, la Constitución de 1993, en su Artículo 7°, señala que “... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”, pero no se impulsó ninguna política pública para abordar el tema, como tampoco se hizo en el año 2007, cuando el estado peruano ratifica la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” (Resolución Legislativa Nº 29127). Las primeras acciones en favor de la población peruana que presenta discapacidad de inician en el año 2012, cuando se dicta la Ley N° 29973, que “establece el marco legal para... la vida y protección de derechos de una persona con discapacidad a nivel del territorio nacional, promueve el buen desarrollo de la persona y su participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica” (Art.1). Aunque se trata de algunas acciones importantes, como fueron la conformación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la instalación de las Oficinas Municipales para la Atención de Personas con Discapacidad (OMAPED), instancias adscritas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargados del registro e identificación de las personas con discapacidad, además de beneficios pecuniarios, entre otros, consideramos que no se trata aún de una política pública propiamente tal, la que requiere de una entidad autónoma y sobre todo desconcentrada para una gestión pertinente de la discapacidad, dada la contrastante realidad social y geográfica peruana. Se requiere para ello, garantizar un presupuesto fijo (incrementando el actual 1% del presupuesto de los gobiernos local y regional) destinado a los OMAPED, a fin de realizar diagnósticos locales y contar con los equipos interdisciplinarios, que incorporen a las/los trabajadores sociales para abordar los temas preventivos, de rehabilitación y participación social de las y los usuarios en los asuntos del desarrollo local, tal como se propuso hace ya cuatro décadas.Se propone para ello, implementar desde el gobierno local, la estrategia conocida como discriminación positiva (Eguzki Urteaga, 2009 y otros), que consiste en atender de manera preferencial a las personas con discapacidad, eliminando las barreras que impiden su desarrollo social, educativo, sanitario, laboral, habitacional, cultural, lingüístico, tecnológico, patrimonial, etc., a fin de brindarles las oportunidades para que puedan ejercer plenamente sus derechos y obligaciones en beneficio propio, de sus familias y de su comunidad. En éste esquema, la intervención del/la Trabajador/a Social se enmarca en la Ley N° 30112, cuyo Arts. 5° lo faculta, entre otras funciones: participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población (inc. a.), para procurar el bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional (inc. b.), tanto en organismos gubernamentales y no gubernamentales (inc. c.), así como a formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población (inc. d.), participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población (inc. e.) (Ley 30112, 2013)Se propone impulsar un Plan Piloto en una OMAPED distrital de la región La Libertad (Perú) que tome en cuenta las buenas prácticas y los estándares internacionales en materia de gestión pública (y privada) con personas con discapacidad, para aplicar un sistema de discriminación positiva dirigida a la población, que empiece con un estudio de Línea Base, para identificar el o los ámbitos a intervenir, por ejemplo. rehabilitación y equipamiento educativo en niños, capacitación y fomento del empleo en adultos, etc.Un aspecto a considerar en ésta propuesta es la alta capacidad autogestionaria que tienen las personas con discapacidad en el Perú, cuya condición ha sido históricamente postergada y cuyas vidas transcurren, muchas veces en la mendicidad, al margen del estado. La experiencia profesional desarrollada con personas y grupos de personas con discapacidad en la ciudad de Trujillo, revelan que no hay un trabajo personalizado y cercano a quienes, por su condición de discapacidad, requieren de la atención del estado. Las escasas personas que los atienden, realizan principalmente labor administrativa (inscribir, emitir carnets y contabilizar la discapacidad), no realizan labor promocional, por cuanto tampoco reciben en sus domicilios la visita de un/a Trabajador/a Social que se interese por su condición de desventaja y de sus familias, siendo las mismas personas discapacitadas quienes tienen que acercarse a veces sin un resultado concreto a las OMAPED. Existe mucha desinformación sobre las normas internacionales y nacionales que les protegen y desconocen que la ley peruana obliga a los gobiernos locales y regionales a invertir el 1% de su presupuesto en servicios preventivos, de rehabilitación y desarrollo personal, que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos humanos.Por su cercanía con las personas, grupos y comunidades, por su formación interdisciplinaria, por su capacidad para investigar y formular políticas sociales en favor de grupos humanos que viven en condiciones de vulnerabilidad, el Trabajo Social está habilitado para diseñar e implementar una política social que haga uso de la discriminación positiva, como una estrategia que garantice el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.