Resumen:
El trabajo presentado recupera los procesos desarrollados por el Sindicato de Profesionales de Trabajo Social del Paraguay, en el marco de la elaboración de la Ley que regula el ejercicio Profesional 6220/2019, así como situaciones vinculadas al ámbito laboral, en contexto de pandemia, y el proceso de elaboración del ante proyecto de Ley, para jubilación con 25 años de aporte, para las y los profesionales., en proceso de presentación al Parlamento Nacional. El área de salud, ha sido el espacio desde el cual nace y se desarrolla la profesión en el país, sin embargo, existe escasa producción científica disponible que permita ahondar sobre el componente ocupacional, desde una concepción como sujeto trabajador, que vende su fuerza de trabajo. Entre las limitaciones que han sido parte del proceso, como en otros países, también en el Paraguay, existe una subvaloración hacia el trabajo realizado, sobre todo aquellos vinculados a la asistencia directa, desde las instancias púbicas. Se suma a esta idea, de roles asumidos, las falencias propias de políticas públicas y políticas sociales que son implementadas por el Estado. En este sentido las y los profesionales de área de salud, por ser un espacio constante de precarización generalizada, logran instalar en el año 2014, una Direccion de Trabajo Social, a nivel Central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que les permita visibilizar la profesión dentro de la estructura de salud. Esta direccion si bien avanzo de forma mínima, el proceso de gestión motivó a las y los colegas a pensarse como sujetos trabajadores precarizados dentro del sistema de salud, buscando ser reconocidos como profesionales, evidenciando el escaso salario que reciben en relación al grado de formación. Está triste realidad, que es mayoritaria, obliga necesariamente a buscar empleo en más de una institución, ingresando en un círculo de mayor precarización laboral que genera consecuencias tanto personales como en el servicio otorgado desde los dispositivos institucionales. El reconocimiento de esta situación compleja y al mismo tiempo contradictora, ha sido una de las motivaciones principales que permitieron a un grupo de colegas del sector salud, organizarse como sindicato desde el 2014, aproximadamente, logrando legalidad gremial, en el año 2016, con el nombre el Sindicato de Profesionales de Trabajo Social del Paraguay – SPROTRASO PY. Para el colectivo de profesionales este paso organizativo, hace un giro relevante, hacia su propia condición de trabajadora/r (atendiendo que aún existe mayoría de mujeres ocupando la profesión) y al mismo tiempo se acompaña el proceso de Ley que regula el ejercicio profesional. En este marco, se logra colocar el tema del espacio laboral, como central, más allá de sector salud, evidenciando que, si bien son diversos, existen brechas existentes históricas en la mayoría de las instituciones que van desde el tipo de contratación, (permanente, contratado, por proyecto), el salario, las horas exigidas, escasos recursos y exigibilidad constante para cumplir oficios, inseguridad en los espacios laborales, en particular en las instituciones de carácter público. Desde el Sindicato, hemos buscado colocar el análisis retomando el trabajo realizado por Martinelli (1989), sobre la identidad atribuida ya que permite dimensionar el desdoblamiento que se genera en las y los profesionales en cuanto a su condición de sujeto trabajador, perdiendo de vista incluso en propio origen de la profesión y la herencia conservadora como lo menciona Montaño (2000) cuando la formación socio-histórica en el marco de un proceso de desarrollo capitalista requiere de un agente, como interlocutor válido del Estado y de la sociedad. El trabajo social nace con “una identidad atribuida, la que expresaba una síntesis de las prácticas sociales pre-capitalistas — represoras y controladoras — y de los mecanismos y estrategias producidos por la clase dominante para garantizar la marcha expansionista y la definitiva consolidación del sistema capitalista.” (Martinelli, 1989, pág. 65) Los procesos de trabajo hospitalario, en nuestro país, han demandado y exigido un trabajo social, altamente asistencialista, ensombrecido con prácticas institucionales prebendarías y clientelares, tipas del tipo de Estado oligárquico que se consolido el país, (Rojas:2014). Así el llamado profesional de “concesos”, fortaleció el ejercicio profesional, en favor a las patronales, nublando el carácter contradictorio que subyace en toda sociedad capitalista. (Martinelli: 1989) ¿En qué medida esta voluntad de servir, incidió en mejorar las condiciones objetivas donde las y los trabajadores sociales realizan su trabajo ocupacional? Atendiendo las condiciones precarias de las políticas estatales, ¿prefirió sumarse a ser brazo ejecutor de dichas políticas desde una identificación con Estado y no con las y los usuarios, ni con su condición de clase?Algunas de estas preguntas probablemente hayan sido las que sembraron la semilla para la organización en un sindicato de profesionales de trabajo social que tiene su base en colegas del sector salud. Ese hecho permitió trascender la mirada hacia otros horizontes, en la búsqueda de una estabilidad laboral, salarios dignos, y la una jubilación que se ajuste al grado de exposición psicosocial en el que trabajan de forma continua. Para indagar sobre las condiciones laborales de profesionales de trabajo social, se requiere comprender los procesos desarrollados en el contexto social e histórico que vinculan la comprensión de la cuestión social, las acciones del Estado, las demandas de las y los sujetos y las respuestas otorgadas a estas demandas, hacia su propia condición como trabajador que vende su fuerza de trabajo en espacios ocupacionales diversos, siendo el estatal aún el mayor empleador. Como parte el proceso de elaboración del ante proyecto de Ley sobre la jubilación, se ha presentado una discusión que ha generado controversias: la definición del constructo trabajador social como personal de blanco. Por un lado, al ser ubicado como tal permite obtener algunos beneficios laborales, como posibilidad de contar con más de un vínculo laboral, reclamar pagos por insalubridad, bajar las horas de trabajo, exigir los mismos años de jubilación que otros profesionales, pero al mismo tiempo, ¿qué sucede con las y los demás profesionales cuyos espacios ocupacionales no responden al sector salud?, ocupando una serie de espacios que son requeridos en la actualidad. Esta complejidad, obviamente debe ser parte de un debate colectivo que comprenda la construcción socio-histórica de la profesión en el país. No quedan dudas de que la profesión es una disciplina de las ciencias sociales, sin embargo, en la práctica concreta, rige una orientación salubrista que hasta la fecha ha sido hegemónica. En cuanto al concepto del trabajo social la Ley 6220/2019, en el Art.6, es clara; “Trabajo Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales, entre éstos y el ESTADO, en los distintos contextos socio históricos de actuación profesional, desarrolla una práxis social, y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo que inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la democracia, y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortaleciendo la autonomía, la participación, y el ejercicio de ciudadanía en defensa y conquista de los derechos humanos y la justicia social”. En cuanto a la orientación del ejercicio profesional, siguiendo con la normativa arriba citada, define como: “El derecho al bienestar y a la protección social se constituyen en el objeto de la intervención de los profesionales del Trabajo Social en la implementación de políticas sociales de carácter universal, siendo sujetos directos: la población en general y en particular los sectores de mayor vulnerabilidad y exclusión económica y social”. Ley 6220/2019 Art.7. Lo recogido en el trabajo, hace referencia, a la ubicación en tiempo y espacio, de trabajadores sociales, cuantificando la cantidad de profesionales según servicios públicos, el promedio de salario, relación laboral, porcentaje de años de trabajo, edad, y sexo, que ayudan a comprender cómo se ha ido desarrollando la profesión al interior de las instituciones. Con esto se busca demostrar que si bien, existe como un tutelaje formal del ámbito de la salud, en cuanto a expedición de registros profesionales, el trabajo social por el tipo de trabajo que realiza, necesariamente debe contar con una menor cantidad de años para la jubilación ya que actualmente en el país, deben cumplir 40 años de aporte, en el sistema de seguridad social, equiparando al trabajador administrativo de la función pública. Entre las fundamentaciones expuestas en el ante Proyecto de jubilación, e hace hincapié, lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) designa como síndrome de desgaste profesional, ya que el constante trabajo con entornos complejos, expone con mayor frecuencia a el estrés laboral, y con ello al agotamiento de físico y psíquico. Referencias Garcia, Stella Mary (2019) La cuestión social en el Paraguay del siglo XX: Trabajo Social y políticas sociales. Asunción: Arandurä Houdin, Celeste (2019). Ensayo sobre: El capitalismo en Paraguay, luchas y resistencias de la clase obrera. Documento de Trabajo. Presentado para la Maestría de Ciencias Sociales con mención en Desarrollo. FLACSO PY. Martinelli, M. L. (1997). Servicio Social: Identidad y Alienación. San Pablo: Cortez. Montaño Carlos (2000) La Naturaleza del Servicio Social: Un ensayo sobre su génesis, su especificidad y su reproducción. San Pablo Cortez Editora. Rojas, Luis (2014) La metamorfósis del Paraguay: Del esplendor inicial a su traumática descomposición. Asunción: Base Investigaciones Sociales. SIPROTRASO PY: Marina Vázquez (2021) Fundamentación del anteproyecto de Ley jubilación, 25 años de aporte y 55 años de edad. SIPROTRASO PY. Asunción.