Resumen:
La presente ponencia es producto del proyecto de investigación doctoral en curso, titulado: “
Comprensión y reconocimiento de discursos familiares y relaciones generativas en Familias Ensambladas” -Adscrito al Doctorado en Estudios de Familia de la Universidad de Caldas-. Con esta me interesa cuestionar los imaginarios sociales que persisten en la actualidad para definir la familia, los cuales desconocen la diversidad como su característica central. La posicionan como institución natural y célula básica de la sociedad, responsable de su adecuado desarrollo. Los diversos modos de hacer familia, democratización en las relaciones, ruptura frente a los roles tradicionales de género, residencia no compartida, conyugalidad sin procreación y no heterosexual, son identificados como disfuncionalidades familiares, desde perspectivas deficitarias y patologizantes. Este es el caso de las Familias ensambladas, las cuáles están siendo visibilizadas en investigaciones y literatura por su potencial crecimiento, por las transformaciones que viven, las ambigüedades legales a las que se enfrentan y por motivar la problematización de categorías analíticas clásicas de la familia. Sin embargo, desde la producción académica e investigativa, se abordan una pluralidad de temas referidos a sus dinámicas familiares, procesos y relaciones, enfatizando en las situaciones problemáticas y complejas que conlleva la recomposición familiar, pero poco se ha explorado el reconocimiento de discursos alternativos o emergentes que den cuenta de sus recursos, innovaciones y potencialidades construidas en la nueva organización. Por tanto, mi interés principal con esta ponencia, es problematizar discursos que consolidan un imaginario deficitario para esta forma de organización familiar, encontrados en la literatura infantil, relatos familiares, sociales y profesionales, los cuales invisibilizan los aspectos generativos construidos en la nueva familia por parte de sus integrantes, lo cual impacta negativamente la construcción de su identidad familiar y el reconocimiento de sus derechos. En cuanto a este último aspecto, las familias ensambladas, enfrentan una complejidad de situaciones legales que las hacen experimentar mayores dificultades en la garantía de sus derechos, que otras formas de organización familiar ya institucionalizadas. Al respecto, Cherlin (2017) sostiene que hay poco consenso sobre la situación legal de las parejas que cohabitan sin casarse, sobre las leyes relativas a la custodia de los hijos cuándo estas parejas se separan y sobre las responsabilidades y derechos de los padrastros convivientes sin custodia. lo cual se refleja en el debilitamiento de las normas y leyes sociales que regulan la vida familiar. (Cherlin, 2004). En Latinoamerica, Puentes (2014) resalta “la importancia del reconocimiento y protección de la familia ensamblada desde los ordenamientos judiciales latinoamericanos” (Puentes, 2014, p.58). La autora argumenta que los integrantes de estas familias se encuentran limitados legalmente en sus derechos, deberes y responsabilidades por la escaza regulación jurídica que se les brinda en el ejercicio de la patria potestad respecto a los hijos nacidos en otra unión. Esta situación aplica también para uniones consensuales, donde los padres afines tienen deberes no sólo conyugales, sino también respecto a los hijos convivientes. Así mismo, Coelho (2011) señala que el sistema jurídico no cuenta con reglamentos específicos acordes a las necesidades que tienen las familias ensambladas lo cual podría marcar exclusión para el modelo de familia con padrasto y/o madrastra. Quintero (2006), plantea que desde la doctrina jurídica es necesario seguir abordando el tema de la familia ensamblada, porque puede traer inseguridades para la pareja y la relación padres e hijos. La autora menciona la mediación como asunto fundamental para las familias y como técnica para orientar a la pareja, luego de la separación, en diversos acuerdos relacionados con los hijos. Como se puede observar, desde estas perspectivas, se plantean dificultades en los ordenamientos jurídicos para atender y abordar situaciones de la familia ensamblada, sus necesidades, derechos y responsabilidades ya que: La legislación acerca de la familia se ha focalizado especialmente en la mujer, la protección del menor, el reconocimiento igualitario del matrimonio para las uniones no formalizadas, pero no lo ha hecho referente a la familia como unidad o grupo que como tal exige un tratamiento particularizado. Se destaca con fuerza la necesidad de revisar el marco legal que norma lo relativo a cuestiones surgidas o modificadas en el contexto de la crisis y el reajuste. En tal sentido, es necesario nuevas regulaciones jurídicas acordes con los nuevos escenarios sociales (Puentes, 2014, p. 60). Esta idea también la respalda Rivas (2008) quien plantea existe para estas familias, “invisibilidad y desamparo legal” (Rivas, 2008, p. 198), lo anterior, porque no se tiene en cuenta su especificidad y diversidad a nivel jurídico, ya que aún existe una visión limitada de la familia y no se reconoce la diversidad en aspectos referidos al matrimonio, la corresidencia, la pluriparentalidad, (padres/ madres biológicos y de crianza) lo cual conlleva a una falta de reconocimiento social y legal que genera dificultades para el manejo de situaciones referidas a “permisos laborales, consentimientos en caso de intervenciones médicas, tomar decisiones en temas de salud, educación” (Rivas, 2008, p.198) además de los derechos de herencia. Todos estos asuntos, generan dificultades para las familias reconstituidas, y según la autora, mantiene su imagen de “irregularidad e ilegalidad” (Rivas, 2008, p.199) de aquí la necesidad de avanzar en el reconocimiento de sus derechos.En coherencia con los planteamientos anteriores, es necesario reflexionar sobre la responsabilidad que el sistema jurídico tiene con respecto a la legislación para las diversas formas de organización familiar, en este caso, para las familias ensambladas. Para esto, resulta importante visibilizar las relaciones generativas que se construyen en esta forma de organización familiar, al igual que los discursos alternativos que permiten fisurar la idea hegemónica de familia nuclear, en discursos y prácticas sociales e institucionales, ya que estos han dificultado la apertura y reconocimiento de otras formas de organización familiar.BibliografíaCherlin, A. J. (2017). Introduction to the Special Collection on Separation, Divorce, Repartnering, and Remarriage around the World.
Demographic Research. (37), 1275-1296. Recuperado de: https://www.jstor.org/stable/26332225Coelho Soares L.C.E. (2011). Reflexión Ser Padre, Ser Madre, Ser Padrastro, ser madrastra: aspectos psicológicos y jurídicos.
Anuario de Psicología Jurídica, (21), 125-130. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=315026314012Puentes, A. (2014) Las familias ensambladas, un acercamiento desde el derecho de familia.
Revista Latinoamericana de estudios de familia, (6), 58 – 82. Recuperado de: http://vip.ucaldas.edu.co/revlatinofamilia/downloads/RLEF_6(Completa).pdfQuintero V. (2006). Familias ensambladas. Aproximaciones histórico-sociales y jurídicas desde una perspectiva construccionista y una mirada contextual.
Portularia, 6 (2), 139-149. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=161017317007 Rivas, A. M. (2008). Las nuevas formas de vivir en familia: el caso de las familias reconstituidas.
Cuadernos de relaciones laborales, 26 (1), 179-202.